Bienvenidos a nuestro blog de Extintores Coslada A2J, donde hablaremos sobre la normativa de extintores y donde la seguridad es nuestra prioridad. En este espacio, nos comprometemos a proporcionarte información útil y consejos prácticos para garantizar la seguridad en tu entorno, ya sea en el hogar, en la oficina o en cualquier lugar donde la prevención de incendios sea esencial.

Importancia de la Seguridad sobre la normativa de extintores:

Mantener la normativa de extintores es esencial para garantizar su funcionalidad en situaciones de emergencia. Sin embargo, la seguridad personal durante estas labores también debe ser una prioridad. En A2J, nos dedicamos a proporcionar información valiosa y práctica sobre cómo colocarlos de manera segura y eficiente.

Preguntas Habituales sobre la normativa de extintores:

Estas son solo algunas de las preguntas que abordaremos en este artículo para brindarte la claridad que necesitas para realizar estas tareas con la máxima seguridad.

Test de Conocimientos: ¿Qué tan bien los conoces?

Al final de este artículo, te invitamos a poner a prueba tus conocimientos con nuestro test especializado. Descubre si estás al tanto de las normativas  necesarias para conocer la normativa de extintores de manera segura. ¡Tu seguridad y la de otros son nuestra prioridad!

Preguntas habituales sobre la normativa de extintores

Según el RICPI los extintores, deberán ser instalados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, por empresas mantenedoras de extintores portátiles o por el fabricante de los extintores. Si la superficie del establecimiento no es mayor de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, también podrán ser instalados por el usuario.

  • Descolgar el extintor cogiéndolo por el asa y dejándolo sobre el suelo en la posición vertical.
  • Abrir la boquilla de la manguera del extintor y comprobar, en caso de que exista, que la válvula está en la posición correcta y sacar el pasador de seguridad tirando de su anilla.
  • Presionar la palanca del extintor realizando una pequeña descarga de comprobación.
  • Dirigir el chorro a la base de las llamas con movimientos en zipzap aproximándose lentamente al fuego hasta un máximo aproximado de un metro.

Según el documento básico de seguridad en caso de incendio:

  • En general:
    • Uno de eficacia 21A -113B a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.
  • En los centros hospitalarios:
    • En las zonas de riesgo especial alto, cuya superficie construida exceda de 500 m², un extintor móvil de 25 kg de polvo o de CO2 por cada 2.500 m² de superficie o fracción.
  • En los comercios:
    • Si el riesgo es medio y alto cuya superficie construida total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1 000 m² de superficie que supere dicho límite o fracción.
  • Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir a la vez a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales y zonas de riesgo medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

Como norma general, es obligatorio que haya al menos un extintor de polvo ABC en todos los locales.

Según el reglamento de protección contra incendios los extintores serán revisados por:

  • El dueño del extintor cada tres meses, es decir, la persona responsable de realizar la compra de los extintores.
  • El personal especializado del fabricante.
  • El instalador profesional autorizado al menos una vez al año, que generalmente estará designado por la compañía que ofrece el servicio de venta e instalación de extintores.
  • Cada 5 años las pruebas de retimbrado de los extintores hechas por un instalador profesional autorizado.

Si los extintores no están en regla existen tres tipos de sanciones:

  • Leves: multas de hasta 3.005,07€.
  • Graves: multas de hasta 30.050,61€ y/o clausura del local, suspensión temporal o prohibición de la actividad durante 6 meses.
  • Muy Graves: multas de hasta 300.506,05€ y/o suspensión temporal, clausura del local o prohibición de la actividad entre 6 meses y 2 años.