En este artículo queremos resolver todas las dudas que existen actualmente sobre la presencia de los extintores en edificios residenciales y comunidades de vecinos y propietarios. ¿Son obligatorios los extintores en comunidades de vecinos? ¿Cada cuántos metros cuadrados hay que colocar los extintores en zonas comunes de edificios de viviendas? ¿Cuál es el precio de una revisión de extintores en una comunidad? A continuación respondemos a estas preguntas y muchas otras.

¿Son los extintores obligatorios en comunidades?

La normativa que ayuda a responder a esta pregunta es el reglamento de Protección Contra Incendios. Según esta norma, los edificios construidos antes de 1991 no están obligados a tener extintores. Asimismo, también deberán contar con extintores las fincas o edificios que han sido sometidos a reformas o rehabilitaciones importantes después de esa fecha. Con estas modificaciones importantes no referimos, por ejemplo, al montaje de un ascensor, la construcción o reforma de una escalera, etc.

Aunque no existe obligatoriedad, todos los organismos oficiales y entidades especializadas en la materia insisten en la recomendación de tener extintores en las comunidades de vecinos.

En este mismo sentido, a menudo, cuando una comunidad de propietario da de alta un seguro para comunidades de vecinos, conoce una cláusula importante. Y es que la aseguradora establece la obligatoriedad de tener instalados extintores en la comunidad para que el seguro sea efectivo.

Normativa de extintores en comunidades de vecinos

Reglamento de Protección contra Incendios (Diciembre de 2017)

El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm. y 120 cm. sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.

Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio. Código Técnico de la Edificación de 2007

Un extintor a 15 m de recorrido por cada planta desde todo origen de evacuación. Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1.

Norma básica de la edificación NBE-CPI-96 – DEROGADA

En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real de cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 metros.

 Norma básica de la edificación NBE-CPI-91 – DEROGADA

En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real de cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 metros.

Norma básica de la edificación NBE-CPI-82 – DEROGADA

Edificios construidos a partir de esta fecha (10 de Abril de 1981), están obligados como dicta la página 4 a tener extintores en: Cuarto de Basuras, Cuarto Contadores, Cuarto transformadores, Cuarto Grupo Presión, Sala máquinas de Aire acondicionado, Sala máquinas Ascensores y Local para almacenamiento de combustibles. 

¿Cuántos extintores debe haber por metro cuadrado?

Los pasos a seguir para la instalación de extintores en comunidades de vecinos están descritos en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios del 2017.

Debe haber extintores portátiles en cada planta del edificio.

La distribución se hará de manera que una persona que se encuentre en un punto de fuga de un incendio no tenga que desplazarse más de 15 metros para llegar a un extintor.

Los extintores deben estar perfectamente señalados y la parte más alta del equipo debe encontrarse a una altura máxima de entre 80 y 120 cm.

La revisión de extintores en comunidades de vecinos

Cuando tenemos la obligación de contar con extintores en nuestra comunidad de vecino, o cuando decidimos contar con ellos sin estar obligados, tenemos que contratar un servicio de revisión. Para la revisión de los extintores hay que contratar los servicios de empresas acreditadas y especializadas.

Los profesionales de protección contra incendios revisarán el estado de los extintores cada tres meses y al cumplirse un año de la instalación. En una revisión de extintores se verifica el correcto estado de la botella, su peso, y el estado y funcionamiento de otros componentes como la boquilla, la manguera, etc. Además de esas dos revisiones, cada cinco años tiene que procederse al retimbrado del extintor para garantizar que la presión hidráulica del dispositivo es la correcta.

Resumen de la normativa vigente de extintores en comunidades

Hay que resaltar que desde octubre del año 1996 la normativa impone la obligatoriedad de que los edificios cuenten con extintores en todas sus plantas. El extintor debe instalarse en la pared debidamente, sin que la parte más alta supere el 1,70 de altura; esto se acota en diciembre de 2017: situándose la altura máxima entre 80 y 120 cm.

Por todo esto, insistimos en que, por ley, los edificios edificados antes del mes de marzo del año 19991 no tienen la obligación de contar con extintores en sus zonas comunes. Aunque, como ya dijimos antes, todas las entidades y estamentos lo recomiendan independientemente de que no exista obligatoriedad.